La primera declaración internacional que contempló las consecuencias del ruido se remonta a 1972, cuando
Siete años después,
1) De carácter orgánico: El ruido puede puede causar efectos sobre:
a)Sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo.
b) Glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina.
c)Aparato digestivo: Alteraciones del aparato digestivo (hiposecreción salivar y gástrica, digestión lenta y úlceras gástricas).
d) Alteraciones en el aparato respiratorio :Alteración del ritmo respiratorio.
e) Órganos de la audición :Produciendo diferentes grados de sordera ,desde una hipoacusia leve hasta una sordera total según lo continuada y frecuente que sea la exposición a un nivel de ruido muy elevado.
2) De carácter psicológico y conductual: Otras afecciones más difíciles de relacionar , de forma objetiva con la contaminación acústica, pero claramente relacionadas con ella son:
a) Tendencia a actitudes agresivas.
b) Dificultades de observación, concentración, rendimiento y atención , lo cual puede conllevar déficit en la productividad laboral ,mayor facilidad para sufrir accidentes laborales o de tráfico, etc.
c) Perturbación de los ritmos de descanso y sueño –alteración del ciclo circadiano.
d) Ansiedad, irritación psíquica , nerviosismo.
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